COMUNICADO PUBLICO:  LEY DE 40 HORAS NO SIGNIFICA TIEMPO DE TRABAJO GRATIS

Miércoles 10 de abril del 2024

 

Las recientes modificaciones introducidas al Código del Trabajo por la Ley N° 21.561, también llamada “ley de las 40 horas”, pese a sus evidentes falencias y dilaciones en el inicio de su vigencia, constituyen en variados aspectos un avance para las trabajadoras y trabajadores de nuestro país.

Entre ellos es posible destacar la modificación del artículo 22 inciso 2º del referido código, que clarifica y limita los supuestos en que es posible suponer que un trabajador se encuentra eximido del cumplimiento de jornada, dada la actual capacidad de ejercer control directo y cotidiano de la actividad laboral por parte de los empleadores, todo ello en concordancia con el nuevo artículo 33.

Recientemente, y dentro de sus facultades interpretativas, la Dirección del Trabajo dictó el Ord. Nº 84/04, ratificó la nueva concepción de restricción a la eximición a la jornada de trabajo. Ello dota de estabilidad a la relación laboral y su correcto cumplimiento permitiría limitar prácticas empresariales abusivas, como hacer trabajar horas extraordinarias de forma gratuita, o la afectación del descanso diario y semanal, haciendo ilusorios también los beneficios que conlleva la nueva jornada de 40 horas semanales promedio, como por ejemplo la acumulación de días de descanso semestrales.

Por ello, llama profundamente la atención las recientes aseveraciones realizadas el día 28 de febrero en el Diario Financiero por doña Ignacia López, parte de un reconocido estudio jurídico empresarial, y el 04 de abril en La Tercera, por parte de doña Francisca Jünemann, representando a una comunidad empresarial, quienes, en sus respectivas declaraciones, reclaman que la interpretación de la Dirección del Trabajo afectaría el contenido de la norma y, al mismo tiempo, señalan que habría una afectación a la libertad de contratación y flexibilidad de empresas y trabajadores. Una de ellas, incluso, califica como avasallador este dictamen.

Nos parece que las anteriores afirmaciones son peligrosas, porque ponen en entredicho una norma laboral vigente, desconocen las facultades interpretativas de la Dirección del Trabajo y, más grave aún, pretenden, sin ningún sustento, instalar en la opinión pública la idea de que habría una supuesta vulneración a los intereses de los propios trabajadores. Pero sabemos que, en el “libre” mundo del trabajo las y los trabajadores no tienen más libertad que las que le reconoce su empleador y, por lo tanto, deber ser el derecho del trabajo el que los proteja, mediante la idea de orden público e irrenunciabilidad y la indisponibilidad de los derechos laborales.

Es fundamental señalar que los intereses de los trabajadores están y estarán lejos de ser cautelados por los empresarios. Por el contrario, bajo el mantra de la autonomía de la voluntad y la flexibilidad laboral, se esconde la voluntad de precarizar derechos y evitar el pago de horas extraordinarias. En específico, en la industria minera -donde se ha pretendido instalar el mismo discurso- operan jornadas excepcionales de trabajo y descanso con horarios precisos y estrictos que no son compatibles con la idea de trabajadores liberados del cumplimiento de jornada. Plantear lo contrario significaría pretender que las autorizaciones de la Dirección del Trabajo son letra muerta y el empresariado estaría manifestando su voluntad de incumplirlas en aras de esta supuesta libertad individual.

 

Así, observamos permanentemente que, bajo la tantas veces alegada libertad de contratación, se esconde el interés del empresariado de negociar las condiciones del contrato de trabajo en asimetría de posición, eludiendo la representación colectiva sindical, pues ello le permitiría imponer sus intereses en perjuicio del trabajador en solitario. Esto lo consideramos aberrante.

 

Por ello es fundamental que las organizaciones sindicales y a sus asociados estén atentos a cualquier presión empresarial que pretenda interpretar -a su manera- la Ley Laboral, con el objetivo de tener a su disposición tiempo de trabajo gratis. Dicha presión también debe ser resistida por el Estado y sus órganos laborales, dictando los reglamentos pendientes y haciendo las interpretaciones adecuadas, con el único fin de proteger los intereses de quienes mueven este país: sus trabajadoras y trabajadores. 

 

Federación de Sindicatos de Antofagasta Minerals, FESAM.

www.fesam.cl

 

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