La medida rige a partir del martes 16 a las 05:00 horas, según informó el Ministerio de Salud
Para la Corte de Apelaciones esta causal de despido debe utilizarse cuando la necesidad de una empresa sea grave o de
envergadura, por lo que debe tratarse de una situación de tal amplitud que ponga en peligro la subsistencia de la firma.
En momentos de crisis, una de las figuras más utilizadas por las empresas para despedir trabajadores es la de “necesidades de la empresa”, causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo que permite a las firmas poner término a los contratos argumentando cambios o modernización de los servicios, bajas en la productividad, cambios en las condiciones
del mercado o de la economía.
Y si bien se trató de la segunda razón más utilizada durante 2020 para reducir la plantilla -en el ejercicio anterior hubo 680.745 cartas de aviso de término de este tipo-, para la Justicia se trata de una figura que debe ser aplicada en contextos realmente complejos para las compañías.
Así quedó reflejado en un nuevo pronunciamiento judicial, la cual se pronunció respecto al tema luego de que un grupo de extrabajadores de la firma comercializadora de productos para el mejoramiento del hogar, Construmart, recurriera a tribunales luego de ser desvinculados por esta causal.
El caso y los argumentos
En febrero de 2020, un grupo de cinco trabajadores demandó a la firma Construmart por despido injustificado, luego que la firma decidiera poner término a sus contratos de trabajo por necesidades de la empresa.
En la demanda, que fue analizada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, los afectados sostienen que se trató de una decisión “arbitral de nuestro exempleador y unilateral de reestructuración de la empresa”, y pidieron el pago de las prestaciones correspondientes.
Durante el desarrollo del juicio, la empresa argumentó que eran necesarias las desvinculaciones, ya que la firma estaba impulsando una reestructuración interna a raíz de cuantiosas pérdidas que arrastraba de ejercicios pasados.
“En el último trimestre del año 2019 la situación empeoró ostensiblemente. La situación en Chile profundizó los problemas toda vez que al ser Construmart una empresa del retail, las ventas disminuyeron gravemente en razón del menor consumo de los clientes luego del
estallido social”, señaló la empresa.
Según agregó Construmart, la decisión de despedir a parte de su dotación “no fue una decisión arbitraria y tampoco fue la única medida que la empresa adoptó para hacer frente a la situación que está viviendo”, ejemplificando que también se cerraron sucursales, entre otras medidas.
Sin embargo, con todo, la justicia en primera instancia dio la razón a los trabajadores, y en su sentencia señaló que para utilizar dicha razón, la necesidad de la empresa tiene que ser grave o de envergadura.
“Por lo que debe tratarse de una situación de tal amplitud que ponga en peligro la subsistencia de la empresa y no meramente una rebaja en sus ganancias”, dice la sentencia. Para la justicia no se logró acreditar que la reestructuración argumentada por la firma “haga
estrictamente necesaria las desvinculación de los actores, pues seguirán funcionando las respectivas sucursales con todos sus medios materiales en aras de sus objetivos reorientados por propia decisión y no por externalidades insalvables y externas”
La apelación
Tras esto, la empresa escaló y presentó un recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Concepción, la cual -para sorpresa de la compañía- volvió a darle la razón a los trabajadores.
En la sentencia, la referida instancia sostuvo que la interpretación correcta de la norma contenida en el artículo 161 del Codígo del Trabajo es aquella que postula que el empleador puede invocarla para poner téŕmino al contrato de trabajo, siempre que la desvinculación del
trabajador se relacione con aspectos de carácter técnico o económico de la empresa.
En línea con esto, para la Corte de Apelaciones las necesidades invocadas por Construmart no son graves ni objetivas, ya que “no ponen en peligro la subsistencia de la empresa, no son forzosas y dependen de una mera decisión interna de la compañía que no estaba obligada a adoptar tal medida atendida su realidad económica”, por lo cual rechazó el recurso de nulidad.
FUENTE: diariocontitucional.cl