Dirección General de Aguas de Atacama impone su mayor sanción histórica a una minera

Entidad dispuso la multa por extracción irregular de agua en el sector cordillerano de la
comuna de Tierra Amarilla.
Negocios e industria
FOTOGRAFÍA: CASERONES

Publicado el 14 de febrero del 2019
(El Mercurio) La multa más alta de su historia, y una de la más grandes a nivel nacional, cursó la
Dirección General de Aguas (DGA) de Atacama -organismo dependiente del Ministerio de Obras
Públicas (MOP)- a la minera SCM Lumina Copper Chile, vinculada al proyecto Caserones. La
entidad sancionó con un pago de $325 millones (6.748 UTM) a la empresa por extracción irregular
de agua.
El seremi de Obras Públicas de Atacama, Alfredo Campbell, indicó que la principal razón de la
multa es la extracción de agua natural en pozos (puntos de captación) no autorizados por la DGA.
“Se pudo establecer la extracción irregular de aguas subterráneas en 7 pozos al interior de la
denominada Quebrada La Brea, comuna de Tierra Amarilla, provincia de Copiapó. La empresa
tiene derechos suficientes para explotar el agua, pero lo hizo desde puntos distintos a los
autorizados”, detalló.

Según los antecedentes del MOP, esta sería la multa más alta que la DGA ha cursado a nivel
regional en su historia, luego de que el año pasado se le entregaran mayores poderes
sancionatorios.
La autoridad enfatizó que la multa “marca un hito” en el correcto ejercicio de un derecho de
aprovechamiento de aguas subterráneas, “estableciendo fuertes multas a quienes utilicen pozos
ilegales”.
Por su parte, desde Caserones indicaron que “la sanción recae sobre pozos que fueron
construidos por una necesidad técnica ambiental y que son parte de una barrera hidráulica (línea
de pozos). La necesidad de su construcción y operación fue informada por la empresa a las
autoridades de manera proactiva, y con anterioridad a que se iniciara el proceso sancionatorio que
oficia la DGA”.
Puntualizó que la extracción de agua natural de Caserones es -en el área de la infracción- de 13
l/s, “caudal que se encuentra significativamente por debajo de los derechos con que cuenta la
empresa para similar propósito, ascendente a 28 l/s, a metros de los pozos objeto de la infracción”.
La DGA explicó que se deben remitir los antecedentes a la Tesorería General de la República para
dar curso al cobro de la multa, pero ello dependerá de las acciones que la empresa decida llevar a
cabo en materia de reclamación ante los tribunales competentes.
Precisamente, Caserones informó que “está estudiando las acciones a seguir conforme al marco
normativo vigente”.

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