El primer fracaso de la política laboral de Piñera

La Corte de Apelaciones de Santiago dejó sin efecto un dictamen clave, que regulaba de facto los acuerdos entre grupos negociadores y empleadores. En un fallo emitido este jueves, el tribunal dijo al gobierno que su fallido dictamen socavaba “el rol político y protagónico que detenta el sindicato en materia de negociación colectiva”.  

El esfuerzo del gobierno de Sebastián Piñera por limitar el poder negociador de los sindicatos sufrió un fuerte revés este jueves, cuando la octava sala de la Corte de Apelaciones de Santiago echó por la borda un dictamen que pretendía constituirse como la punta de lanza de una estrategia más amplia, que busca despotenciar la reforma laboral que concretó el anterior gobierno.

“No habría más objetivos en el dictamen que los de fomentar la dispersión en la organización de trabajadores y mermar la capacidad negociadora de los sindicatos”, dijo ayer el tribunal, tras acoger un recurso de protección interpuesto por diferentes organizaciones de trabajadores, entre los que se cuentan los sindicatos de Walmart, Unimarc, Unilever y desde el mundo minero, el Sindicato de Supervisores Minera Los Pelambres de Antofagasta Minerals.

Dicho fallo dejó sin efecto el dictamen ordinario N°3938/33 emitido por la Dirección del Trabajo el 27 de julio de 2018. La resolución concluía que los acuerdos entre empleadores y grupos de trabajadores no sindicalizados constituyen legalmente un instrumento colectivo, ordenando además que éstos debían ser registrados en la Inspección del Trabajo, al igual como se hace con los acuerdos suscritos por los sindicatos.

El fallo señala que la equiparación de los sindicatos y los grupos negociadores “debilita el poder de las organizaciones de representación de los trabajadores, socavando el rol político y protagónico que detenta el sindicato en materia de negociación colectiva, afectando en esencia la libertad sindical, fomentando el paralelismo sindical”.  

La Corte de Apelaciones señaló que el dictamen es ilegal y arbitrario por dos razones. Primero, porque la DT excedió las materias propias de su competencia al ser esto un asunto que corresponde exclusivamente a la ley regular; y segundo, porque vulneró el principio de igualdad ante la ley.

“Ha dejado en un plano de igualdad a los sindicatos y a los grupos negociadores, en circunstancias que la ley solo ha regulado a los primeros; y respecto de los segundos, en iguales condiciones, pero solo con el mérito de lo decidido por la Dirección del Trabajo, en un acto infra legal e infra reglamentario, como es el dictamen recurrido”, dice el fallo.

Además, el libelo agrega que la equiparación de los sindicatos y los grupos negociadores “debilita el poder de las organizaciones de representación de los trabajadores, socavando el rol político y protagónico que detenta el sindicato en materia de negociación colectiva, afectando en esencia la libertad sindical, fomentando el paralelismo sindical”.

A juicio de la corte, el dictamen posibilita que, no obstante existir un sindicato en una empresa, una coalición transitoria de trabajadores pueda negociar colectivamente sin mayores limitaciones. Esto abriría la posibilidad de divisiones “u otras prácticas desleales inducidas por el empleador, lo que impide que esta pueda negociar libremente y en igualdad de condiciones”.

“Se ha demostrado en distintas instancias que los grupos negociadores están conformados para precarizar la sindicalización, para desmotivar y para generar acuerdos que entran por debajo de la mesa. Los grupos negociadores son empujados por el empleador”, explicó el sindicalista.

La ventaja de los grupos negociadores respecto de los sindicatos, es que, al regularse mediante un dictamen, quedaría al arbitrio de la autoridad la determinación de una serie de factores regulados rígidamente para los sindicatos. La conformación de la comisión negociadora, el derecho a huelga en el proceso de negociación colectiva, el derecho a fuero de los partícipes de la negociación colectiva, la extensión de beneficios, la calificación de servicios mínimos y la conformación de equipos de emergencia, serían algunos de estos elementos.

“A nosotros, como sindicatos, nos perjudican los grupos negociadores. Este dictamen era abrirle la puerta a una mala práctica, por decirlo de alguna forma, y echar abajo todo el proceso que hemos ido ganando en cuanto a la reforma laboral”, dijo en entrevista con INTERFERENCIA  el presidente del Sindicato Interempresas de Walmart, Juan Moreno.

Respecto a los perjuicios que podría acarrear para los sindicatos la vigencia del dictamen, la Dirección del Trabajo aseguró durante el procedimiento que no se han explicitado y que “nunca se ha restringido, limitado o perturbado de modo alguno, en el contexto de la emisión del dictamen recurrido, el ejercicio del derecho que los recurrentes pudieren desear ejercer, puesto que solo se trata de meros supuestos y expectativas de los efectos que pudiere producir el dictamen respecto de los recurrentes”.

Moreno, sin embargo, cree que esa es una respuesta absurda. “Se ha demostrado en distintas instancias que los grupos negociadores están conformados para precarizar la sindicalización, para desmotivar y para generar acuerdos que entran por debajo de la mesa. Los grupos negociadores son empujados por el empleador”, explicó el sindicalista.

Un problema político

Tal y como lo había adelantado INTERFERENCIA, este dictamen en particular y las demás medidas tomadas en esta dirección, buscarían la creación de una especie de jurisprudencia que, en la práctica, desterrase la titularidad sindical sin tener que dictar una ley que tendría que pasar por el Congreso donde, considerando las fuerzas políticas, difícilmente sería aprobada.

El abogado representante de los sindicatos, Gabriel Osorio, dijo en entrevista con INTERFERENCIA que la actitud del Ejecutivo tendiente a regular materias que son propias de ley mediante actos administrativos diversos se ha repetido.

“La Contraloría General de la República ha parado un poco este afán del Ejecutivo de tratar de legislar vía decreto. Este fallo es una nueva señal para el Ejecutivo vaya al Congreso a discutir aquellos temas que es de su interés legislar. También para que trate de evitar esta pulsión que tiene por usar la potestad reglamentaria para solucionar problemas que no puede solucionar en el Congreso”, aseguró.

En la misma línea, Moreno afirmó que el dictamen en cuestión “ni siquiera pasó por el área jurídica. El director del Trabajo creó este dictamen a través de un equipo que él conformó exclusivamente para esto. Nosotros acatamos lo que dijo el Tribunal Constitucional (TC), a pesar de que no estábamos de acuerdo, por lo tanto, él no puede llegar a venir a cambiar la ley”.

INTERFERENCIA se contactó con la Dirección del Trabajo para obtener las impresiones de su director, Mauricio Peñaloza, respecto al fallo. Sin embargo, hasta el cierre de esta edición no se obtuvo respuesta.

Reforma y contrarreforma

La reforma laboral impulsada por el gobierno de Michelle Bachelet tenía varios puntos en conflicto. Uno de ellos era, precisamente, la titularidad sindical. Después de un largo proceso de tramitación en ambas cámaras, la titularidad sindical fue aprobada.

Sin embargo, ante el requerimiento de un grupo de parlamentarios de la UDI y RN, la norma fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional, el que determinó que “la Constitución establece que la negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores”.

Así, el TC negó que los sindicatos fueran los únicos organismos legítimos para suscribir acuerdos colectivos.

Con esto, la norma quedó fuera de la ley 20.940, dejando la puerta abierta a la posibilidad de que los grupos negociadores alcanzaran instrumentos colectivos con los empleadores al margen de los sindicatos. Pese a esto, y al no tener el Tribunal Constitucional potestades legislativas, no se reguló el procedimiento, modalidades, y los efectos de la negociación colectiva entre los grupos negociadores y los empleadores, de la misma forma en que está regulada para los sindicatos.

Esta situación generó una suerte de vacío legal, pues pese a la declaración del TC, los sindicatos son, en rigor, los únicos que pueden negociar colectivamente, considerando que solo ellos tienen establecido un procedimiento para esto.

El controvertido dictamen, además, reconsideraba el criterio de la Dirección del Trabajo en el tema y señalado en dictámenes anteriores. Uno de estos documentos fue el N°1163/29, emitido el 13 de marzo de 2017, donde se estableció que “excede las facultades de esta Dirección del Trabajo el determinar a qué tipo de procedimiento de negociación colectiva y en qué forma podrían acceder los grupos negociadores o de trabajadores que se unen para el solo efecto de negociar”.

El TC negó que los sindicatos fueran los únicos organismos legítimos para suscribir acuerdos colectivos.

También señalaba que si bien los grupos negociadores pueden formular y acordar condiciones comunes de trabajo con su empleador, dichos instrumentos no tienen los efectos jurídicos regulados en el Libro IV del Código del Trabajo, sobre la negociación colectiva.

Este dictamen utilizó como antecedente la opinión del Doctor en Derecho Luis Cordero Vega, reconocido académico y experto en Derecho Administrativo, quién emitió un informe especialmente para este dictamen donde señaló que la inexistencia de un procedimiento de negociación colectiva para los grupos negociadores “representa un grave vacío normativo que no puede ser subsanado a través de soluciones de lege lata, toda vez que la Constitución establece sobre esta materia una hipótesis de reserva legal”.

Por ello -dice Cordero- para otorgar una solución definitiva a los potenciales conflictos interpretativos y, en definitiva, garantizar adecuadamente el ejercicio de la garantía constitucional a la negociación colectiva, resulta necesaria la adopción de una ley que se encargue de regular el procedimiento al que deben ceñirse los empleadores y grupos negociadores al negociar colectivamente.

Fuente: interferencia.cl

Leave a Comment

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *