Fernando Arab explicó que los empleadores deben asumir únicamente el costo por las operaciones y no por el uso particular que el trabajador pueda hacer del internet. De este modo, señaló que ambas partes “deberán, en virtud de un anexo, establecer el pago que el empleador va a realizar al trabajador por ese concepto”.
El subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, señaló que son los empleadores los que deben asumir las cuentas derivadas del teletrabajo, modalidad que se ha extendido debido a la emergencia del coronavirus.
La autoridad indicó a CHV Noticias que “la ley es clara y categórica, los costos de operación del teletrabajo son de cargo del empleador. En consecuencia, el costo, por ejemplo, del Internet que el trabajador utiliza para el teletrabajo debe ser asumido por el empleador“.
Para lo anterior, la autoridad señaló que “el empleador y trabajador deberán, en virtud de un anexo, establecer el pago que el empleador va a realizar al trabajador por ese concepto“.
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Arab detalló que los costos deben limitarse a las operaciones vinculadas con el empleo y que “para cualquier otra finalidad que es propia y particular del trabajador, el empleador no debe asumir ese costo”.
“Las partes deberán establecer un costo, que es el costo de Internet para efectos del teletrabajo, y ese costo es un reembolso de gastos que el empleador realiza al trabajador“, reiteró.
Jornadas de trabajo y accidentes
El subsecretario detalló que existen dos modalidades de trabajo: a través de una jornada con horarios o quienes se excluyeron de ella.
“En caso de haber acordado la primera, el horario de ingreso y salida será medido a través del tiempo de conexión y todo lo que sea extra será pagado como tal”, dijo.
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“Si la persona acordó con el empleador no someterse a horarios de trabajo, de igual forma tiene derecho a la desconexión digital, lo que garantiza 12 horas continuas de desconexión entre una jornada y otra”, añadió.
En tanto, con respecto a los accidentes que puedan ocurrir bajo esta modalidad, Arab señaló que “hay que distinguir la causa o si ocurrió con ocasión del trabajo o es una enfermedad profesional, y de ser así, evidentemente esa persona va a quedar cubierta por la ley”.
De este modo, aseguró que quienes enfrenten esta situación “van a tener tratamiento así como el pago de las prestaciones que correspondan de cargo de la mutualidad a la cual el empleador se encuentra afiliado”.
Fuente: cnnchile