Tribunal declara ilegal cambio de criterio de la DT sobre piso mínimo en negociación colectiva

La sentencia se da en el marco de la última negociación colectiva entre Latam Airlines Group S.A y el sindicato nacional de Tripulantes, donde quedaban excluidos incrementos en bonos y beneficios para nuevos afiliados. La Dirección del Trabajo presentará recurso de nulidad, para revertir el fallo.

Un nuevo revés sufrió la Dirección del Trabajo (DT), luego que el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo declarara ilegal la resolución emitida por la entidad fiscalizadora el 18 de julio pasado, que avalaba la exclusión de cláusulas del piso mínimo de negociación colectiva, en el marco del proceso que estaban llevando la empresa Latam Airlines Group S.A y el sindicato nacional de Tripulantes de Cabina.

Se declara “la ilegalidad, contrariando lo dispuesto por el artículo 336 (piso de negociación colectiva) del Código del Trabajo, al estimar que Latam Airlines Group S.A. ha podido excluir en su contestación al proyecto de Contrato Colectivo presentado por el Sindicato Nacional de Tripulantes de Cabina, idénticas estipulaciones del instrumento vigente, declarándose que éstas son parte del piso de negociación”, dice la sentencia.

A principios de julio pasado el sindicato nacional de Tripulantes presentó un reclamo de ilegalidad contra la DT, representada por su directos Mauricio Peñaloza, por validar, a través de una resolución con fecha 18 de julio, la exclusión de tres cláusulas en la propuesta de contrato colectivo, que ya habían quedado establecidas en el contrato anterior, y que por ende, a su juicio debían permanecer para futuros acuerdos.

Los puntos que habían quedado fuera del piso mínimo establecían extensión de beneficios a nuevos afiliados al sindicato posterior a la firma del contrato colectivo y los reajustes en “bono semestral por resultados financieros” y “bono de desempeño anual para vendedores de Duty Free”.

Según la DT, en su resolución, el punto respecto a nuevos afiliados debía resolverse como parte de las normas de extensión de beneficios y los bonos como reajuste remuneracional.

Todo esto pese a que el Código del Trabajo post Reforma Laboral, en el artículo 336 estableció que “la respuesta del empleador deberá contener, a lo menos, el piso de la negociación. En el caso de existir instrumento colectivo vigente, se entenderá por piso de la negociación idénticas estipulaciones a las establecidas en el instrumento colectivo vigente, con los valores que corresponda pagar a la fecha de término del contrato (…). El acuerdo de extensión de beneficios que forme parte de un instrumento colectivo tampoco constituye piso de la negociación”.

Cambio de criterio

En febrero de este año, en el marco de la polémica negociación entre la misma empresa y el sindicato de Tripulantes de cabina Internacionales, la Dirección del Trabajo (aún en la administración de la Presidenta Bachelet), había resuelto totalmente lo contrario, luego que la empresa decidiera retirar del piso mínimo idénticas cláusulas.

En dicha oportunidad, fue la empresa la que presentó un recurso en el Primer Juzgado de Letras del Trabajo, en contra de la DT. Sin embargo, tribunales sentenció de la misma forma, es decir, que dichas cláusulas debían quedar establecidas en el piso mínimo de la negociación.

En este contexto, y frente a la última resolución de tribunales, la ex directora del Trabajo y asesora sindical de las organizaciones antes mencionadas, Patricia Silva, sostuvo que “la sentencia es una muy buena noticia para los sindicatos. Es una segunda sentencia dictada por juez del trabajo sobre este punto específico, que declara ilegal lo resuelto por el Director Nacional del Trabajo y vuelve a ratificar lo aprobado en la reforma laboral. Los pactos de extensión solo se refieren a los trabajadores no sindicalizados”.

Y agregó que “esperamos que la Dirección del Trabajo aplique en sus resoluciones , ya no una, sino las dos contundentes sentencias dictadas en el mismo sentido”.

Consultada la Dirección del Trabajo respecto a la última sentencia, señalaron que están estudiando el fallo y que presentarán un recurso de nulidad ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, con el fin de revertir el fallo. Para la presentación del recurso, la entidad fiscalizadora tienen 10 días hábiles, es decir, hasta el 14 de septiembre.

Hay que recordar además, que el gobierno ha anunciado una reforma a la Reforma Laboral. Para ello han estado monitoreando los procesos de negociación colectiva reglada, para evaluar futuros cambios a los contratos individuales y colectivos. Este proyecto, tal como lo confirmo el Ministro del Trabajo, Nicolás Monckeberg y el propio Presidente Sebastián Piñera se presentará durante este mes.

Latam responde

“En relación a la resolución dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago el día 3 de septiembre de 2018, la cual acoge el reclamo presentado por el Sindicato de Tripulantes de Cabina LATAM Airlines –que prestan servicios a vuelos internacionales e Isla de Pascua- contra la resolución de la Dirección del Trabajo, referido a aspectos técnicos del piso de negociación durante la negociación colectiva con la compañía, LATAM Airlines Group informa que no afecta el término exitoso del proceso con la firma del contrato colectivo entre ambas partes el 23 de julio de 2018. Las partes aún pueden recurrir a la nulidad de dicha sentencia a la Corte de Apelaciones”.

Fuente: latercera.com